Artículo 480 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Si las excepciones fueren declaradas procedentes, en la misma resolución dará el tribunal por terminada la providencia de lanzamiento. En caso contrario, en la sentencia se señalará el plazo para la desocupación, que será el que falte para cumplirse los señalados en este Capítulo, o habiéndose concluido el plazo correspondiente, señalará un plazo que no exceda de cinco días hábiles
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial