Artículo 350 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección VI
A los servidores públicos mencionados en el artículo 158 de la Constitución Política del Estado; generales con mando y jefes superiores de las oficinas federales, se les pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. Sin embargo, si los expresados servidores públicos lo estimaren pertinente y lo ofrecieren en respuesta al oficio que se les dirija, podrán rendir su declaración personalmente
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial