Artículo 349 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur
Sección VI
A los testigos de más de setenta años y a los enfermos podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de la otra parte, si asistiere
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial