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Leyes Descargar AYA

Artículo 232 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Cuando el acreedor se rehusare en el acto de la diligencia a recibir el bien, con la certificación a que se refieren los artículos anteriores, podrá pedir el deudor la declaración de liberación en contra del acreedor mediante el juicio correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial