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Leyes Descargar AYA

Artículo 231 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

Las mismas diligencias se seguirán si el acreedor fuere conocido, pero dudosos su derechos. Este depósito sólo podrá hacerse bajo la intervención judicial y bajo la condición de que el interesado justifique sus derechos por los medios legales

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial