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Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Los tribunales superiores pueden, en su caso, encomendar la práctica de las diligencias a los jueces inferiores de su jurisdicción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial