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Leyes Descargar AYA

Artículo 883 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IX

Recibida la información, el juez declarará si se han o no acreditado los hechos que la motivaron. Si los declara acreditados, en el caso del artículo 2896 del Código Civil, declarará además que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y mandará protocolizar las diligencias en la Notaría que designe el promovente, así como expedir testimonio para su registro; en el caso del artículo 2897 del mismo Código, que se inscriba la resolución para los efectos del

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial