Artículo 882 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IX
Los testigos serán por lo menos tres, de notorio arraigo en el lugar de la ubicación de los bienes a que la información se refiera; el juez ampliará su examen con las preguntas que estime pertinentes para asegurarse de la veracidad de su dicho.
El Ministerio Público y las personas con cuya citación se reciba la información, si asisten a la audiencia podrán preguntar a los testigos y en todo caso, tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial