Artículo 863 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La renuncia de la patria potestad se presentará por escrito ante juez competente, expresando los motivos en que se funde y si hay otro ascendiente en quien deba recaer aquella o si el menor tiene otros parientes a quienes corresponda la tutela legítima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial