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Leyes Descargar AYA

Artículo 850 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El juez cuidará, bajo su responsabilidad, de que se dé al precio que se haya obtenido, la aplicación indicada al solicitar la autorización.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial