Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 849 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

El precio de la venta se entregará al tutor si las fianzas o garantías que tuviere prestadas son suficientes para responder de él, o si estuviere relevado de prestarlas, conforme a las fracciones I y II del artículo 542 del Código Civil.

El juez señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de lo enajenado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial