Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso, y se remitirá a las partes a los trámites del juicio correspondiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial