Artículo 782 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo XI
Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento; y
II.- El que hubiere recibido en él algún encargo del testador.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial