Artículo 761 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Si verificadas tres almonedas con rebaja cada una del diez por ciento, no hubiere postor para los bienes que no admitan cómoda división, se sortearán y al que designe la suerte se le adjudicarán en el último valor.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial