Artículo 760 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Si se suscitare cuestión sobre si los bienes admiten cómoda división, el juez oyendo a un perito que él nombre, decidirá lo que proceda en justicia.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial