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Leyes Descargar AYA

Artículo 756 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho en la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso, en dinero.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial