Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
En el caso del artículo anterior, la elección será del que deba pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial