Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Para la segunda audiencia, se citará al cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero para ser tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial