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Leyes Descargar AYA

Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Para la segunda audiencia, se citará al cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero para ser tenido como parte, si entre los bienes hereditarios los hubiere de la sociedad conyugal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial