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Leyes Descargar AYA

Artículo 746 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Tienen derecho de pedir la partición de la herencia:

I.- El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes, en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hubieren sido aprobados los inventarios.

II.- Los herederos bajo condición, luego que se haya cumplido ésta;

III.- El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que hubiere trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que obtenida sentencia de remate, no haya otros bienes con qué hacer el pago;

IV.- Los coherederos del heredero condicional, siempre que aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o que no podrá ya cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consiste el derecho pendiente y a las acciones con que se hayan asegurado. El albacea o el contador partidor, en su caso, procederán al aseguramiento del derecho pendiente; y

V.- Los herederos del heredero que muere antes de la partición.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial