Artículo 732 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo V
El dinero y alhajas se depositarán en la Secretaría de Finanzas, pero el juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial