Artículo 715 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
La resolución que se dicte en los casos del artículo 712 será apelable, sólo en el supuesto del inventario o de no haber mediado el juez correctamente el porcentaje del veinte por ciento del valor entre la opinión del albacea, o en su caso, los peritajes respectivos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial