Artículo 714 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Si los reclamentes (sic) fueren varios o idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial