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Leyes Descargar AYA

Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo VII

Los incidentes a que se refieren los dos artículos anteriores, se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirán recurso alguno.

(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial