Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
Los incidentes a que se refieren los dos artículos anteriores, se tramitarán por cuerda separada y las resoluciones que en ellos se dicten no admitirán recurso alguno.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial