Artículo 589 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
El levantamiento de la suspensión y la calificación de la fianza las hará el juez con sujeción a lo dispuesto en el Código Civil y oyendo el parecer de perito por él nombrado.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial