Artículo 503 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
Cuando se hubiere seguido la vía de apremio en virtud de títulos al portador, con hipoteca inscrita sobre la finca vendida, si existieren otros títulos con igual derecho, se prorrateará entre todos el valor líquido de la venta, entregando al ejecutante lo que le corresponda y se depositará la parte perteneciente a los demás títulos hasta su cancelación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial