Artículo 502 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo IV
El acreedor que se adjudique la cosa reconocerá los créditos hipotecarios preferentes no vencidos para pagarlos al vencimiento de sus escrituras y entregará al deudor, al contado, lo que resulte libre del precio después de cuantificado el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial