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Leyes Descargar AYA

Artículo 492 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

Calificadas de buenas las posturas, el juez las leerá en alta voz por sí mismo o mandará que las lea el secretario para que los postores presentes puedan mejorarlas. Si hubiere varias posturas legales el juez decidirá cual es la preferente.

Hecha la declaración de la postura preferente, el juez preguntará si la mejora alguno de los licitadores. En caso de que dentro de los tres minutos que sigan a la pregunta alguno la mejore, interrogará de nuevo si algún otro postor mejora la puja; y así

sucesivamente con respecto a las pujas que se hagan. En cualquier momento en que pasados tres minutos de hecha la pregunta correspondiente, no se mejore la última postura o puja, declarará el tribunal fincado el remate en favor del postor que hubiere hecho aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial