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Leyes Descargar AYA

Artículo 491 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo IV

El día del remate, a la hora señalada, el juez pasará lista personalmente de los postores presentados y concederá media hora para admitir a los demás que se presenten. Concluída la media hora, el juez declarará que va a procederse al remate y ya no admitirá nuevos postores. En seguida revisará las propuestas presentadas, desechando, desde luego las que no tengan postura legal y los demás requisitos que menciona el artículo 487

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial