Artículo 385 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
Con excepción de las medidas urgentes y de aseguramiento, todo acto procesal verificado durante la suspensión es ineficaz, sin que sea necesario pedir ni declarar su nulidad.
Los actos ejecutados ante tribunal diverso del que conozca del negocio, sólo son ineficaces si la suspensión es debida a imposibilidad de las partes para cuidar de sus intereses en el litigio.
El tiempo de la suspensión no se computará en término alguno.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial