Artículo 384 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El estado de suspensión se hará constar mediante declaración judicial, a instancia de parte o de oficio. Igual declaración se hará cuando hayan desaparecido las causas de la suspensión.
Si el representante fuera un procurador, la suspensión no puede prolongarse por más de un mes. Si pasado este plazo subsiste la causa, seguirá el proceso su curso, siendo a perjuicio de la parte si no provee a su representación en el juicio previo requerimiento formal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial