Artículo 382 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo I
El proceso se suspende cuando el tribunal del juicio no está en posibilidad de funcionar por un caso de fuerza mayor, y cuando alguna de las partes o su representante procesal, en su caso, sin culpa alguna suya, se encuentre en la absoluta imposibilidad de atender al cuidado de sus intereses en el litigio. Los efectos de esta suspensión se surtirán de pleno derecho, con declaración judicial o sin ella.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial