Artículo 381 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo UNICO
Concluido el término para el ofrecimiento de las pruebas, el juez dictará auto en el que determine las que se admitan y citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días y en la que, observándose las prevenciones de los artículos 353 a 371 recibirá las admitidas, oirá alegatos y dictará resolución.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial