Artículo 329 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VIII
En caso de que se necesiten conocimientos técnicos especiales para la apreciación de los medios de prueba a que se refiere este Capítulo, las partes deberán designar perito de su parte y el Tribunal designará el tercero para el caso de discordia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial