Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, cuando el testigo sea un servidor público de los que trata el artículo 313, o resida fuera del lugar del juicio, el interesado, al promover la prueba, presentará interrogatorios y copias de ellos para la otra parte, la que dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto que la manda recibir presente su propio interrogatorio que se adicionará al del promovente de la prueba, previamente calificados ambos con arreglo al artículo 314.
Tratándose de testigos que residan fuera del lugar del juicio, el examen se practicará por exhorto o despacho que deberá librarse al juez del lugar donde los testigos deban ser interrogados y en el que se insertarán los interrogatorios
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial