Artículo 315 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo VII
La protesta y examen de los testigos se harán en presencia de las partes que concurran a la audiencia. Interrogará primero el promovente de la prueba y a continuación la parte contraria. El juez limitará prudentemente los interrogatorios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial