Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 295 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Los peritos deben tener título en la ciencia, arte, técnica, oficio o industria a que pertenezca la cuestión sobre la que ha de oírse su parecer, si la ciencia, arte, técnica, oficio o industria requiere título para su ejercicio.

El perito tercero en discordia, deberá designarse de entre aquellos que se encuentren registrados en la lista oficial de peritos formulada por el Supremo Tribunal de Justicia, debidamente publicada en el Periódico Oficial del Estado.

Si no hubiere peritos en el lugar, que satisfagan las condiciones que anteceden, podrá designarse cualesquiera persona entendida en la materia, aún cuando no tenga título o no se encuentre registrado en la lista oficial.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial