Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 294 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

La prueba pericial tendrá lugar cuando se requieran conocimientos especiales en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia, arte, técnica, oficio o industria, y en los casos en que expresamente lo prevenga la Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE JUNIO DE 2000)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial