Artículo 245 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
La ley reconoce como medios de prueba:
I.- La Confesión;
II.- Los Documentos públicos;
III.- Los Documentos privados;
IV.- Los Dictámenes periciales;
V.- El Reconocimiento o inspección judicial;
VI.- Los Testigos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) VII.- La ratificación de firma y contenido de documentos;
(REFORMADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos, grabaciones en disco, cassette, cinta, video, o cualquier otro tipo de reproducción; la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
(ADICIONADA, P.O. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013) IX.- Las Presunciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial