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Leyes Descargar AYA

Artículo 244 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo II

En cualquier momento del juicio, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, deberá el tribunal ordenar la recepción desde luego, de la prueba correspondiente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial