Artículo 195 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
Si transcurridos treinta días contados a partir de que cause efectos el auto que otorgó la medida, y no se gestiona la materialización de la misma, se ordenará de plano el archivo definitivo del asunto.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial