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Leyes Descargar AYA

Artículo 194 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Prevendrá el juez a cualquiera de los cónyuges a que estén a lo dispuesto y se abstengan en su caso de molestar al otro cónyuge en su nuevo domicilio o en el anterior, bajo apercibimiento de procederse contra él a lo que hubiere lugar.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial