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Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo III

Desde que se pida la acumulación se suspenderá todo procedimiento en los juicios de que se trate, hasta que el superior pronuncie sentencia, sin perjuicio de que se practiquen las diligencias precautorias y urgentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial