Artículo 158 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, en el cual la acumulación se hará siempre a éste, y de los procedimientos hipotecario y ejecutivo, a los que se acumularán los de otra especie que se hubieren promovido
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial