Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 113 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Si la persona por notificar acreditare que al momento de la notificación a que se refieren los supuestos de los dos artículos anteriores, se encontraba ausente del Estado, la notificación será nula

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial