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Leyes Descargar AYA

Artículo 112 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Capítulo V

Cuando a juicio del notificador hubiere sospecha fundada de que se niegue que la persona por notificar vive en la casa designada, procederá de inmediato a practicar la notificación conforme a lo previsto en el Artículo anterior. De igual forma se procederá cuando en el lugar se nieguen a abrir el domicilio para la práctica de la notificación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Aguascalientes. Documento oficial