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Artículo 60 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Qué cambió entre versiones

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.

8 palabras agregadas 10 palabras quitadas

- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293; II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285; III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. PeligroSe dederoga. Fracción contagio,Derogada aPOG que16-09-2026 se(Decreto refiere el artículo 173;368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349; VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V; VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133; VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159

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