Artículo 60 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas
Qué cambió entre versiones
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
Del texto del 15 de mayo de 2026 al del 19 de octubre de 2026.
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- Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes: I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293; II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285; III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. PeligroSe dederoga. Fracción contagio,Derogada aPOG que16-09-2026 se(Decreto refiere el artículo 173;368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349; VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V; VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133; VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159
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