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Artículo 60 Bis Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Cambió en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Ver qué cambió

Los delitos culposos solamente serán punibles en los casos expresamente determinados por la ley. Sólo se sancionarán como delitos culposos los siguientes:

I. Homicidio, a que se refiere el artículo 293;

II. Lesiones, a que se refiere el artículo 285;

III. Derogada; Fracción Derogada POG 30-11-2024 (Decreto 16) IV. Se deroga. Fracción Derogada POG 16-09-2026 (Decreto 368) V. Daños, a que se refiere el artículo 349;

VI. Ejercicio indebido o abandono de funciones públicas, a que se se (sic) refiere el artículo 193 fracción V;

VII. Evasión de presos, a que se refiere el artículo 133;

VIII. Responsabilidad médica, a que se refiere el artículo 212, y IX. Los demás casos contemplados específicamente en el presente Código y otras disposiciones legales. Artículo adicionado POG 31 de agosto de 2019 (Decreto 159

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió

Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 19 de octubre de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.

  1. 15 may a 19 oct 2026+8 −10 palabras

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial