Artículo 29 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo V
El cobro de la sanción pecuniaria a que se refiere el artículo anterior, se hará efectivo por las oficinas rentísticas mediante el ejercicio de la facultad económico-coactiva y conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal del Estado. Si no alcanza a cubrirse la responsabilidad pecuniaria con los bienes del sentenciado o con el producto de su trabajo en la prisión, el reo liberado seguirá sujeto a la obligación de pagar la parte que falte
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial