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Artículo 28 Código Penal del Estado de Zacatecas

Capítulo V

La autoridad a quien corresponde el cobro de la sanción pecuniaria consistente en multa, podrá fijar plazos para el pago, en los términos siguientes:

I. Tendrá en cuenta el monto de la sanción a cubrir y la situación económica del obligado;

II. Los plazos para el pago en su conjunto, no excederán de un año;

III. El deudor otorgará, al solicitar plazos para el pago, caución bastante en términos del Código Fiscal del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial