Artículo 25 Código Penal del Estado de Zacatecas
Capítulo V
La sanción pecuniaria comprende: reparación del daño y multa. La obligación de pagar la sanción pecuniaria es preferente con respecto a cualesquiera otras contraídas con posterioridad al delito, a excepción de las referentes a alimentos y relaciones laborales. En los casos de concurso de personas responsables a que se refiere la fracción II del artículo 11 de este Código, la reparación del daño se considerará responsabilidad solidaria y, en cuanto a la multa, el juez la fijará para cada uno de los intervenientes (sic), según su participación y condiciones económicas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial